martes agosto 13, 2019
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Por: Michel Torres
Industrial News
Mexicali, B.C.- Ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, así como al 42 Fracción 29 Bis, al 132 y al 170 de la Ley Federal del Trabajo; se establece que el padre o la madre (de forma separada) pueden solicitar una licencia laboral por cuidados médicos para atender a hijos enfermos de cáncer.
Mariano Esparza, abogado director del Despacho Esparza Molina, explicó que el familiar afiliado al Seguro Social y a cargo de la patria potestad del menor es quien puede ejercer dicho derecho.
“Los requisitos son que el hijo sea menor de 16 años, que tenga un diagnóstico de cáncer de cualquier tipo, que requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento y hospitalización y una prescripción por parte del médico tratante”, detalló.
El documento que debe expedir el Seguro Social, añadió, es una constancia que acredita el padecimiento oncológico y debe precisar la duración del tratamiento, que puede ser de uno hasta 28 días. No obstante que el permiso se puede prolongar, el solicitante debe tener claro el límite.
“No pueden exceder los permisos de 364 días en el periodo de 3 años”, subrayó Esparza.
El especialista en derecho laboral abundó que el trabajador que solicite la licencia puede gozar del subsidio del 60 por ciento del último salario registrado ante el Seguro Social, pero para ello debe contar con 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos, o en su caso, 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia.
La licencia vence cuando el menor ya no requiera de hospitalización o reposo médico, cuando cumpla 16 años, cuando el padre o madre es contratado por otro patrón o por el fallecimiento del menor.